¿Qué tipos de subsidios por maternidad establece la Ley y como se define el monto del subsidio que reemplaza a la remuneración?
La Ley establece actualmente los siguientes subsidios por maternidad;
· Descanso pre y postnatal (inciso 1° Art.195 CT);
· Descanso prenatal prorrogado (inc. 2° Art. 196 CT);
· Permiso postnatal parental (Art.197 bis CT); y
· Permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado un juicio de adopción (Art. 2° ley N° 18.867).
Ahora bien, la mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad (Art. 195), Descansos suplementarios y de plazo ampliado (Art 196 CT) y los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, Recibirán un subsidio Calculado Conforme a las siguientes normas:
o DFL N° 44, Trabajo, de 1978, y
o Artículo 197 bis CT.
El Art. 5º del D.F.L. Nº 44 (modificado por la ley Nº 20.545) señala que, el subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el (Art. 197 bis CT), se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
El Art. 8º del D.F.L. Nº 44 (modificado ley Nº 20.545), establece:
· La Base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
La norma agrega que el monto diario de los subsidios
· No podrá Exceder el equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos,
o Devengados por las trabajadoras dependientes en los 3 meses anteriores más próximos al 7 mes calendario que precede al del inicio de la licencia.
o Dividido por 90
o Aumentado en el 100% de la variación experimentada por el IPC en el período comprendido por los 7 meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e
o Incrementado en 10%.
Los 3 meses señalados deben estar comprendidos dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al 7º mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
· Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
Se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas, para los efectos del cálculo de los subsidios
· Descanso prenatal prorrogado (inc. 2° artículo 196) y
· Permiso postnatal parental (Artículo 197 bis)
La Base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del CT.
Finalmente, en caso que la trabajadora o el trabajador hagan uso del permiso postnatal parental bajo la modalidad de reincorporación por media jornada y no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario (Inciso 4º del artículo 25 del D.F.L. Nº 44 modificado por la Ley Nº 20.545).
CT: Código del Trabajo.
Es importante tener en consideración que esta norma es de reciente aplicación, motivo por el cual su interpretación se ira definiendo en el tiempo, motivo por el cual será importante como evoluciona en los fallos de los tribunales, así como en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en la jurisprudencia administrativa de la Inspección del Trabajo.