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¿Quién determina cuando se puede tomar las vacaciones? y ¿Es verdad que el procedimiento para solicitar vacaciones se realiza conforme a un reglamento del año 1933?


El artículo 67 del Código del Trabajo, establece el derecho a un feriado anual de 15 días hábiles para trabajadores con más de un año de servicio, con remuneración íntegra, además señala que deberá concederse de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio.
Efectivamente se encuentra vigente el Reglamento N° 969 de 1933 y es aplicable al feriado legal anual, vacaciones.


Conforme a éste cuerpo legal (Art. 25 N°11) es el Reglamento Interno el que deberá establecer el “Procedimiento para solicitar y conceder el feriado legal”, sin perjuicio de lo anterior el Art. 43º, establece que cada trabajador solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleado.
El empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola.


La determinación  de la fecha específica, sólo puede alterarse por las necesidades del servicio y la preferencia de que sea otorgado en verano o primavera.

De esta forma  es el trabajador, en su calidad de titular del beneficio de feriado, es quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo.
No obstante lo precedentemente señalado, el empleador, aduciendo necesidades de la empresa, podría condicionar la oportunidad del otorgamiento del feriado anual de acuerdo al artículo 44 del Reglamento 969

Art. 44º. El feriado será concedido preferentemente en la Primavera o en el Verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados; si tuviera menos de este número se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado.

De manera tal que en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento, con más de 5 trabajadores, podrá conceder el feriado en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano.


Es importante tener en consideración el criterio de la Dirección del Trabajo expresado en el dictamen 1979/031  de 2011, según el cual el trabajador no detenta un derecho irrenunciable para hacer uso del feriado anual en de primavera o verano, sino se trata de una norma que direcciona al empleador, sin generar una obligación para éste.


Lo señalado tiene como excepción única el feriado colectivo, caso en el que el empleador el determina libremente la oportunidad en que lo concederá.

 

 



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