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9° Juzgado del Trabajo de Santiago rechaza demanda colectiva contra Telefónica CTC Chile S.A.

Mediante sentencia pronunciada por doña Carolina Reyes Candia, Jueza Interina del 9° Juzgado del Trabajo de Santiago, notificada a la parte demandante el día 29 de septiembre de 2008, se rechazó la demanda que un grupo de trabajadores y ex trabajadores de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. había interpuesto a fines de 2005 en contra de la empresa.

La demanda se había tramitado bajo la caratula "Salas Cea y otros con CTC", bajo el rol 7420-2005.

La demanda solicitaba al 9° Juzgado del Trabajo el reconocimiento de la calidad de trabajadores de la Compañía al 01 de junio de 1998 y al 29 de julio de 2002, para efectos del pago proporcional de $7.500.000.000 que el entonces Gerente General de la empresa de telecomunicaciones, Jacinto Díaz, ofreció como una forma de poner término a las discrepancias que impedían firmar un nuevo contrato colectivo.

El mismo juzgado había reconocido que dicha cantidad debía repartirse entre "todos los trabajadores de la Corporación", reconocimiento de un derecho atingente a un ente colectivo. En este caso, los demandantes indicaron en su demanda cumplir con los requisitos que dicha sentencia identificaba como habilitantes para formar parte del colectivo "trabajadores de la Corporación".

La empresa contestó la demanda oponiendo las excepciones de prescripción, litis pendencia, cosa juzgada y finiquito y transacción. En definitiva, la sentencia redactada por la magistrado Reyes Candia acoge las excepciones de prescripción y de finiquito y transacción, esta última respecto de un grupo de trabajadores que habrían renunciado en sus finiquitos al ejercicio de cualquier acción futura derivada de su contrato de trabajo.

La sentencia omite pronunciarse sobre el fondo del asunto, en especial, no expresa nada respecto a la solicitud de los demandantes de ser reconocidos como parte del colectivo "trabajadores de la Corporación", pretensión declarativa que no debiera haber sido tocada por la prescripción en los términos que decide la sentenciadora.

Asesor Sindical, que a través de sus integrantes, había asumido el patrocinio y representación de los trabajadores demandantes, se encuentra preparando la apelación, para que -en definitiva- sea la Corte de Apelaciones de Santiago la que enmiende el fallo y acoja la demanda.


 

 

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